CULTURAE
Formación por Arraigo
Tu oportunidad de Residencia y Desarrollo Profesional.
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¿Cuál es la normativa básica?
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).
¿Qué requisitos se exigen para obtener la autorización?
Para acceder a esta autorización, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o residencia.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido en España de manera continua durante al menos dos años previos a la solicitud.
Compromiso de realización de la formación
Los solicitantes deben comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, entre otros.
¿Cuándo debe realizarse la matrícula en un curso?
La matriculación en el curso debe realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
¿Se puede prorrogar la autorización de residencia?
La autorización concedida puede prorrogarse una única vez por otro período de 12 meses en casos de formación con duración superior
¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?
Una vez superada la formación, se puede solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería correspondiente, con la presentación de otros documentos necesarios.
¿Qué ofrecemos?
Confía en Culturae
Documentación exigible:
- Solicitud en modelo oficial (EX–10) debidamente cumplimentada y firmada por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos dos años.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud.
Procedimiento:
- Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente o electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
- Pago de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Resolución de la solicitud en un plazo de 3 meses.
¿Necesitas ayuda?
En Culturae, estamos comprometidos a guiar y apoyar a nuestros estudiantes en cada etapa de este proceso. Contáctanos para más información y asesoramiento personalizado.
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